jueves, 4 de diciembre de 2008

AYUDAS A LA PRODUCCIÓN DE LARGOMETRAJES

AYUDAS
Unidad Gestora
D. GRAL. DE PROMOCIÓN CULTURAL
CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO

FINALIDAD:

Convocar ayudas en régimen de concurrencia competitiva a empresas de producción cinematográfica y/o audiovisual, para la realización de largometrajes. Los proyectos que sean objeto de ayuda deberán iniciarse a partir de 2009 y terminar antes del 15 de octubre de 2011.

DESTINATARIOS:

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas:

Las empresas de producción cinematográfica y/o audiovisual independientes (que no sean objeto de influencia dominante por parte de las entidades de radiodifusión televisiva por razones de propiedad, participación financiera o de las normas que le rigen) establecidas en cualquier Estado Miembro del Espacio Económico Europeo (EEE), cuyo domicilio social, sucursal u oficina permanente radique registrado en el ámbito territorial de Extremadura desde al menos un año antes de la fecha de publicación de la convocatoria que cumplan, además, con alguno de los siguientes requisitos:

- Que tengan un periodo mínimo de dos años de actividad cinematográfica o audiovisual como empresa.

- Que acrediten haber producido, al menos, una producción cinematográfica y/o audiovisual.

- Que los componentes de la misma tengan una actividad profesional suficientemente acreditada en los tres años anteriores a la formación de la empresa.

2. En ningún caso podrán beneficiarse de las ayudas previstas:

a) Las que tengan un contenido esencialmente publicitario, las de propaganda política y los noticiarios cinematográficos.

b) Las realizadas con material de archivo en un porcentaje superior al 50% de su duración y las que, en la misma proporción, se limiten a reproducir con material ya filmado espectáculos, entrevistas, encuestas y reportajes, salvo que, excepcionalmente, atendiendo a sus valores culturales o artísticos, y previo informe de la Comisión de Valoración nombrada al efecto las exima de esta exclusión.

c) Las que realicen apología del tratamiento denigratorio de la persona.

d) Las que por sentencia firme fuesen declaradas en algún extremo constitutivas de delito a partir del momento en que aquella declaración se produzca.

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Las compañías beneficiarias de las ayudas reguladas en esta Sección deberán:

1. Aportar, además de la copia para depósito de la Filmoteca de Extremadura expresada en el artículo anterior, una en DVD y un trailer con una duración máxima de 3 minutos autorizando expresamente a la Consejería de Cultura y Turismo a su exhibición con fines exclusivamente publicitarios y/o culturales en los medios que la Consejería de Cultura y Turismo decida y por tiempo indefinido (previa comunicación a la empresa beneficiaria).

2. Autorizar expresamente a la Consejería de Cultura y Turismo a exhibir la producción en circuitos exclusivamente culturales no comerciales en los medios que la Consejería decida y por tiempo indefinido, siempre con posterioridad al año desde su estreno comercial. En todo caso, y para estos fines, la Consejería de Cultura y Turismo podrá realizar cuantas copias considere precisas.

3. Entregar a la Dirección General de Promoción Cultural un ejemplar de todos los materiales promocionales editados.

TIPO Y CUANTÍA:

En todo caso el total de las ayudas públicas, incluidas las que puedan otorgarse al amparo de esta convocatoria, al mismo objeto, no podrá superar el 50% del coste de producción (I.V.A. excluido).

En el caso de productores individuales, la ayuda máxima otorgada no superará la inversión del productor.

A estos efectos, se entenderá como inversión del productor la cantidad aportada por él con recursos propios, con recursos ajenos con carácter reintegrable y los obtenidos en concepto de cesión de derechos de explotación del largometraje. En ningún caso, podrán computarse como inversión del productor las subvenciones percibidas, ni las aportaciones no reintegrables de cualquier naturaleza realizadas por cualquier administración, entidad o empresa pública o sociedad que gestione directa o indirectamente el servicio público de televisión.

En el caso de las coproducciones, el solicitante deberá tener un porcentaje de titularidad de la producción audiovisual resultante equivalente al de la subvención solicitada o concedida si ésta fuera inferior. En todas las coproducciones deberá aportarse una copia compulsada del contrato de coproducción y, caso de que no consten en el mismo, declaración jurada por el solicitante de las aportaciones de cada productor y su cuantificación, en el caso de que aquélla no sea dineraria. Si participan varias empresas extremeñas en una producción, computará la suma de la participación de cada una de ellas.

DOCUMENTACIÓN:

- Solicitud, acompañada de la documentación especificada en los Anexos II, III, IV y V.


PLAZO DE PRESENTACIÓN:

Hasta el día 17 de enero de 2009, inclusive.


ÓRGANO GESTOR:

Dirección General de Promoción Cultural


RESOLUCIÓN:

La concesión de la subvención se realizará por Resolución de la Consejera de Cultura y Turismo, previa elevación de una propuesta por la Comisión de Valoración encargada de estudiar e informar los proyectos. El plazo para dictar Resolución será de un mes desde la elevación de la propuesta.

El plazo máximo total para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses desde que se inicie el plazo de presentación de solicitudes. Si en ese plazo no se hubiese dictado resolución expresa se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa.

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