El Diario Oficial de Extremadura (DOE) publicó la convocatoria de ayudas y becas en materia cultural para 2009, como son la producción de cortometrajes, ayudas a las Escuelas Municipales de Música y becas de perfeccionamiento y ampliación de estudios musicales, de danza, cine y audiovisuales en centros nacionales y extranjeros para jóvenes extremeños. |
Este es el lugar de encuentro de los alumnos de Ciclo superior de Producción Audiovisual del I.E.S. El Brocense y de todo aquel que quiera participar
miércoles, 31 de diciembre de 2008
Ayudas para cortometrajes, escuelas municipales de música y becas de perfeccionamiento Publicado en el Diario Oficial de Extremadura
jueves, 4 de diciembre de 2008
AYUDAS A LA PRODUCCIÓN TEATRAL, DE DANZA Y DE MÚSICA PROFESIONALES.
CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO
Financiar los gastos que se generen anualmente por el montaje de nuevas producciones de teatro, de danza o de música profesionales que se realicen cada año en régimen de concurrencia pública para el año 2009
A. Las empresas de producción teatral, de danza o de música cuyo domicilio social radique registrado en el ámbito territorial de Extremadura, con un período mínimo de dos años de actividad profesional o que acrediten haber producido, al menos, dos montajes escénicos para teatro o danza, o dos montajes musicales documentados en material sonoro (Disco, CD, Cassette) para música.
B. Las empresas de producción teatral, de danza o de música que, teniendo su domicilio social fuera del ámbito territorial de Extremadura, oferten proyectos de interés cultural para nuestra Comunidad, bien por su temática o por el autor; que tengan un período mínimo de dos años de actividad profesional o que acrediten haber producido, al menos, dos montajes escénicos o hayan sacado al mercado al menos dos colecciones de grabaciones sean discos, cassettes o discos compactos.
C. Las compañías teatrales, de danza o música que se hayan formado en el año 2008 y, cuyos componentes tengan una actividad profesional suficientemente acreditada en los tres años anteriores a la formación de la Empresa, y que además cumplan los requisitos de territorialidad expresados en los puntos A o B anteriores.
D. En el caso de Uniones Temporales de Empresas, los criterios anteriores serán de aplicación a las que individualmente las compongan.
Los solicitantes de las ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
b) No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Las compañías beneficiarias de las ayudas deberán realizar una representación/actuación que a tal efecto organizará la Consejería de Cultura y Turismo, con el objetivo básico de dar a conocer las nuevas producciones a los programadores y dar la oportunidad a los miembros de la comisión de valoración, de comprobar, en un breve plazo de tiempo, las nuevas producciones evaluadas con anterioridad.
- En toda la publicidad que se genere por las representaciones de las obras objeto de ayuda, deberá constar en lugar destacado que se trata de una obra en coproducción con el Centro de las Artes Escénicas y de la Música de la Consejería de Cultura y Turismo, de la Junta de Extremadura.
- Facilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por la Consejería de Cultura y Turismo en relación a la concesión de ayudas reguladas en la presente Orden. Asimismo, quedará sometido a las actividades de control financiero establecida en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura, así como de los organismo fiscalizadores.
- Asimismo, los beneficiario deberán cumplir el resto de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La cantidad máxima por ayuda no será superior a 50.000 euros, ni superará el 60% del importe del presupuesto de producción aprobado (I.V.A. excluido).
- Solicitud, a la que deberá acompañarse los siguientes documentos:
A) Cinco copias del proyecto de producción de teatro, danza o de música que se propone realizar, en el que se detalle:
a) Texto íntegro del proyecto a representar, indicando título y autor/compositor y/o adaptación (en su caso).
b) Temas del proyecto, autor/autores de cada tema, música y letra.
c) Cuadro artístico y técnico.
d) Diseño de vestuario y escenografía del proyecto para teatro, danza o espectáculo musical, y diseño de carátula del trabajo discográfico en su caso.
e) Presupuesto pormenorizado de ingresos y gastos, en el que se contemplen los gastos de producción, dirección, escenografía, vestuario, iluminación, música, ensayos, grabación y derechos de autor.
f) Plan de distribución del proyecto (certificación de programadores, expectativas de actuaciones, demandas de la obra, etc.).
g) En el caso de que la obra proyectada genere derechos de autor, documentación de la Sociedad General de Autores de España o Entidad correspondiente en la que se acredite su autorización para representarla; si no genera dichos derechos, certificación expresa en este sentido (original o copia compulsada).
B) Número de obras y actuaciones o conciertos efectuados dentro y fuera de nuestra Comunidad en los dos años anteriores a la convocatoria anual, con indicación de las subvenciones concedidas por la Junta de Extremadura para la producción o gira de las mismas (debidamente firmada por el solicitante).
C) Declaración acerca de las subvenciones solicitadas y/o concedidas para la producción que se solicita, por otras Instituciones, o de no haberlas solicitado (debidamente firmada por el solicitante).
D) Fotocopia compulsada del código de identificación fiscal de la empresa.
E) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad del representante legal que firme la solicitud, o autorización para solicitar dicho documento de oficio.
F) Documento acreditativo del poder para representar a la empresa (original o copia compulsada).
G) Documento que acredite que la empresa tiene su sede en el ámbito territorial de Extremadura y su fecha de constitución, excepto a las que hace referencia el punto B del artículo 2.º (original o copia compulsada).
H) Boletín de autónomo y/o TC-1 y TC-2, de cotización a la Seguridad Social.
I) Certificados de hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social y Hacienda Estatal y Autonómica, extremos que podrán ser comprobados de oficio por el órgano gestor de las ayudas siempre que el interesado hubiese conferido expresamente en la solicitud de la subvención su autorización para que el órgano gestor recabe directamente el correspondiente certificado.
J) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas o Declaración censal en la Agencia Tributaria.
K) Declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa o notario público de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Hasta el día 17 de enero de 2009, inclusive.
Dirección General de Promoción Cultural
1. La concesión de la subvención se realizará por Orden del titular de la Consejería de Cultura y Turismo, previa elevación de una propuesta por la Comisión de Valoración encargada de estudiar e informar los proyectos. El plazo para dictar Orden de resolución será de un mes desde la elevación de la propuesta.
2. En la Orden de resolución que se dicte, que pondrá fin a la vía administrativa, se harán constar los beneficiarios y la cuantía concedida. Asimismo se hará constar los proyectos desestimados y los motivos de desestimación. Dicha Orden será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, con expresión de los recursos que procedan.
3. Transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar este procedimiento que será de seis meses, desde que se publique la respectiva Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, sin que haya recaído resolución expresa se podrán entender desestimadas las solicitudes de conformidad con lo previsto en el artículo 44.1 de la LRJAP y PAC.
AYUDAS A LA PRODUCCIÓN DE LARGOMETRAJES
CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO
Convocar ayudas en régimen de concurrencia competitiva a empresas de producción cinematográfica y/o audiovisual, para la realización de largometrajes. Los proyectos que sean objeto de ayuda deberán iniciarse a partir de 2009 y terminar antes del 15 de octubre de 2011.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas:
Las empresas de producción cinematográfica y/o audiovisual independientes (que no sean objeto de influencia dominante por parte de las entidades de radiodifusión televisiva por razones de propiedad, participación financiera o de las normas que le rigen) establecidas en cualquier Estado Miembro del Espacio Económico Europeo (EEE), cuyo domicilio social, sucursal u oficina permanente radique registrado en el ámbito territorial de Extremadura desde al menos un año antes de la fecha de publicación de la convocatoria que cumplan, además, con alguno de los siguientes requisitos:
- Que tengan un periodo mínimo de dos años de actividad cinematográfica o audiovisual como empresa.
- Que acrediten haber producido, al menos, una producción cinematográfica y/o audiovisual.
- Que los componentes de la misma tengan una actividad profesional suficientemente acreditada en los tres años anteriores a la formación de la empresa.
2. En ningún caso podrán beneficiarse de las ayudas previstas:
a) Las que tengan un contenido esencialmente publicitario, las de propaganda política y los noticiarios cinematográficos.
b) Las realizadas con material de archivo en un porcentaje superior al 50% de su duración y las que, en la misma proporción, se limiten a reproducir con material ya filmado espectáculos, entrevistas, encuestas y reportajes, salvo que, excepcionalmente, atendiendo a sus valores culturales o artísticos, y previo informe de la Comisión de Valoración nombrada al efecto las exima de esta exclusión.
c) Las que realicen apología del tratamiento denigratorio de la persona.
d) Las que por sentencia firme fuesen declaradas en algún extremo constitutivas de delito a partir del momento en que aquella declaración se produzca.
Las compañías beneficiarias de las ayudas reguladas en esta Sección deberán:
1. Aportar, además de la copia para depósito de la Filmoteca de Extremadura expresada en el artículo anterior, una en DVD y un trailer con una duración máxima de 3 minutos autorizando expresamente a la Consejería de Cultura y Turismo a su exhibición con fines exclusivamente publicitarios y/o culturales en los medios que la Consejería de Cultura y Turismo decida y por tiempo indefinido (previa comunicación a la empresa beneficiaria).
2. Autorizar expresamente a la Consejería de Cultura y Turismo a exhibir la producción en circuitos exclusivamente culturales no comerciales en los medios que la Consejería decida y por tiempo indefinido, siempre con posterioridad al año desde su estreno comercial. En todo caso, y para estos fines, la Consejería de Cultura y Turismo podrá realizar cuantas copias considere precisas.
3. Entregar a la Dirección General de Promoción Cultural un ejemplar de todos los materiales promocionales editados.
En todo caso el total de las ayudas públicas, incluidas las que puedan otorgarse al amparo de esta convocatoria, al mismo objeto, no podrá superar el 50% del coste de producción (I.V.A. excluido).
En el caso de productores individuales, la ayuda máxima otorgada no superará la inversión del productor.
A estos efectos, se entenderá como inversión del productor la cantidad aportada por él con recursos propios, con recursos ajenos con carácter reintegrable y los obtenidos en concepto de cesión de derechos de explotación del largometraje. En ningún caso, podrán computarse como inversión del productor las subvenciones percibidas, ni las aportaciones no reintegrables de cualquier naturaleza realizadas por cualquier administración, entidad o empresa pública o sociedad que gestione directa o indirectamente el servicio público de televisión.
En el caso de las coproducciones, el solicitante deberá tener un porcentaje de titularidad de la producción audiovisual resultante equivalente al de la subvención solicitada o concedida si ésta fuera inferior. En todas las coproducciones deberá aportarse una copia compulsada del contrato de coproducción y, caso de que no consten en el mismo, declaración jurada por el solicitante de las aportaciones de cada productor y su cuantificación, en el caso de que aquélla no sea dineraria. Si participan varias empresas extremeñas en una producción, computará la suma de la participación de cada una de ellas.
- Solicitud, acompañada de la documentación especificada en los Anexos II, III, IV y V.
Hasta el día 17 de enero de 2009, inclusive.
Dirección General de Promoción Cultural
La concesión de la subvención se realizará por Resolución de la Consejera de Cultura y Turismo, previa elevación de una propuesta por la Comisión de Valoración encargada de estudiar e informar los proyectos. El plazo para dictar Resolución será de un mes desde la elevación de la propuesta.
El plazo máximo total para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses desde que se inicie el plazo de presentación de solicitudes. Si en ese plazo no se hubiese dictado resolución expresa se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa.
miércoles, 3 de diciembre de 2008
Género....rancheras!!
Vaya personajes!
martes, 2 de diciembre de 2008
Yasmina se va de gira por Extremadura
Un Novio Para Yasmina se proyecta durante este invierno en diversas localidades
Gracias a la iniciativa de ayuntamientos, cine clubes, centros de formación o la Diputación Provincial de Badajoz, muchos ciudadanos extremeños que no pudieron ver la galardonada película extremeña en su exhibición comercial, bien porque en su localidad no hubiera cine comercial o porque el empresario no consideró oportuno programarla, tendrán este otoño-invierno la posibilidad de disfrutar de esta comedia.
La película, que después del recorrido nacional, ha comenzado un exitoso periplo internacional con el reciente premio del público en el 30º Festival de Cine Mediterráneo de Montpellier, ya ha sido proyectada en Villanueva de la Serena, y Hervás, y también lo hará próximamente en Almendralejo, Mérida, y Puebla de la Calzada, entre otros lugares.
El apoyo del área de Cultura de la Diputación Provincial de Badajoz, hará posible que a partir del año 2009 Un Novio Para Yasmina pueda verse además en localidades de menos de 2.000 habitantes, posibilitando de esta manera que ningún pueblo quede excluido del circuito de exhibición.
A algunas de estas proyecciones acudirá parte del equipo de la película, y se establecerá un coloquio al finalizar la misma.
A fecha de hoy son más de 40.000 espectadores los que han podido ver la película en todo el territorio nacional.
Fuente: Redacción Joven